Inspección de trabajo controlará el horario de los trabajadores
- 18 de Noviembre
- Area Laboral
A raíz de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional en materia de registro de la jornada laboral, lo que parecía que era una ley aplicable exclusivamente a los contratos a tiempo parcial, con el fin de que éstos no realizaran más horas de las estipuladas en su contrato o de dichas horas no cotizaran como es debido, la ley se ha extendido a los contratos a tiempo completo. Es decir, si en tu empresa no se está registrando la hora de entrada y salida y el cómputo de la jornada laboral de cada trabajador mensualmente, puede tener serios problemas en caso de inspección laboral.
ORÍGENES:
Tras el Real Decreto Ley 16/2013, del 20 de Diciembre de 2013, donde se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación de llevar el cómputo de las horas trabajadas en los contratos a tiempo parcial por parte del empresario, con el fin de controlar que no se excedían los límites establecidos para las horas complementarias.
La gran novedad de 2016, es que esta obligación se ha extendido a los contratos a tiempo completo. Especialmente sonora fue la sentencia nº 207/2015 del 4 de Diciembre de 2015, entre Bankia y uno de sus empleados, donde la Sala condenaba al polémico banco a “establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla para comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios convenidos en el convenio sectorial y en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual…“
La Inspección de Trabajo, que es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, y personificada en los inspectores laborales, parece haber tomado clara nota del mensaje de la Audiencia Nacional, y como consecuencia, el informe de horas trabajadas por trabajador y mes se ha convertido en una de las primeras exigencias en caso de inspección laboral. Los sectores más sensibles a estas inspecciones, son el sanitario, hostelería, industria, alimentario, oficinas y despachos.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES:
Parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias, independientemente que se practiquen en la empresa o no. Por lo tanto, un sistema manual o digital, mediante el cual se almacenen las horas de entrada y salida del trabajador, sería una buena solución para no enfrentarse a las consecuencias del incumplimiento de esta sentencia. Concretamente, se exigen dos obligaciones muy concretas:
- La realización del cómputo por mes de las horas ordinarias y de las horas complementarias (en caso de tiempos parciales) y extraordinarias (en caso de tiempos completos) entregando al trabajador una copia del resumen junto con la nómina.
- Conservar los registros de jornada en el centro de trabajo durante un periodo mínimo de cuatro años.
CONSECUENCIAS:
Para el incumplimiento en los contratos a tiempo parcial, en el caso de existir horas extraordinarias no registradas se entenderá que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial, teniendo la empresa que cotizar la diferencia de impuestos laborales desde el inicio del contrato.
Además, la Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:
- Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
- Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
En definitiva, esta medida está generando ampollas en muchas empresas, pues la tendencia europea y nacional no se dirige hacia un control horario exhaustivo, sino más bien hacia una jornada flexible y enfocada a resultados, donde lo más habitual es que dicha jornada esté distribuida de forma irregular, siendo lo más importante el valor añadido que aporta el trabajador con su trabajo, y no la duración del mismo.