El tribunal superior de justicia de Madrid interpreta que las prestaciones por maternidad percibidas de la seguridad social están exentas del impuesto de la renta
- 23 de Noviembre
- Area Fiscal
Según establece el artículo 7 de la ley reguladora del IRPF en su letra h), estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Consecuentemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia con Nª de Recurso 967/2014, de 6 de julio de 2016, interpreta que las prestaciones por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF.
La Dirección General de Tributos, sin embargo, mantiene que no están exentas en diversas consultas, por ejemplo, en la Consulta V3404-13, de 21 de noviembre de 2013. Puesto que la referida sentencia no sienta jurisprudencia, es muy probable que la Agencia Tributaria deniegue la devolución de lo tributado por este concepto por lo que, para que un contribuyente tenga la posibilidad de hacer valer la exención de estas prestaciones, sería necesario acudir a la vía económico-administrativa.